martes, 29 de noviembre de 2011

Fijan plazo para considerar la ganancias por Instrumentos Financieros Derivados como Rentas de Fuente Peruana

Mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF publicado el día 29 de noviembre de 2011, vigente a partir del 30.11.2011, realiza modificaciones a su reglamento siendo la más importante la publicación del plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados (IFDs) contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera. Este plazo es de 60 días.

Es de precisar que esta norma tiene como finalidad reglamentar el literal d) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, mismo que establece que son considerados RENTAS DE FUENTE PERUANA aquellos IFDs cuyo subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional (Nuevos Soles) con respecto a otra moneda extranjera (Dólares, Euros, etc.) y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, es decir, menor a 60 días. En este punto resulta importante recordar que cualquier ganancia que un Contribuyente No Domiciliado perciba por la liquidación de otros IFDs (diferentes a los que están bajo comentario) siempre se considerará como una RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.

Por lo tanto, si las ganancias que obtenga un Contribuyente Extranjero (no domiciliado) como resultado de la liquidación de algún IFD que tienen como subyacente el Nuevo Sol y como plazo efectivo 60 días o más, estos serán considerados como RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA y por lo tanto no sujetos a impuesto alguno.  Caso contrario, es decir, si esta mismo IFD tiene 59 días o menos, se considerará RENTA DE FUENTE PERUANA sujeta a retención por parte del pagar de la ganancia.

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