domingo, 22 de julio de 2012

Reporte Tributario y Aduanero

El 19 de julio pasado, la SUNAT,  a través del buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, ha lanzado un nuevo servicio de consultas tributarias denominado REPORTE TRIBUTARIO Y ADUANERO, mismo que permitirá conocer si se tiene deudas tributarias con esta entidad, así como el estado de las mismas, todo ello como parte de su política de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Para obtener este reporte, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, luego al módulo MI RUC Y OTROS REGISTROS y acceder a la opción REPORTE TRIBUTARIO Y ADUANERO / REPORTE / GENERO MI NUEVO REPORTE. En esta opción se deberá consignar el correo electrónico que tiene registrado en su RUC, lo cual permitirá que SUNAT le envíe un correo a su buzón de electrónico de SUNAT Operaciones en Línea indicándole cuando la generación haya finalizado. El reporte listo para ser descargado estará en la misma ruta excepto que la opción será CONSULTO MIS REPORTES.


Cabe indicar que dependiendo de la cantidad de información que haya declarado a SUNAT en exactamente 364 días anteriores a la fecha de solicitud de generación de la consulta, por ejemplo del 22.07.2011 al 22.07.2012, si es que hoy fuese el día de generación del proceso. El proceso podría demorar como máximo una hora y sólo se permite generar un reporte por día. El reporte contiene:


1.       Los datos básicos del padrón del RUC (tipo de contribuyente, actividad económica, estado del contribuyente, dependencia de la SUNAT a la que pertenece, condición del contribuyente, domicilio fiscal, teléfono, fax, inicio de actividades y si es buen contribuyente, agente de percepción, agente de retención y/o imprenta autorizada para la impresión de comprobantes de pago).
2.       El detalle de los tributos a los cuales se encuentra afecto (indica la fecha desde la que se encuentra afecto, la fecha de alta, la marca de exoneración y el periodo de exoneración).
3.       Detalle de establecimientos anexos (refiere su código, tipo de establecimiento y dirección).
4.       Detalle de representantes legales (señala el cargo, razón social, tipo de documento, número de documento y fecha desde la cual ejerce el cargo).
5.       Detalle de los comprobantes de pago físicos autorizados (indica el establecimiento anexo en el cual está autorizada su emisión de corresponder, tipo de comprobante de pago, número de autorización, fecha de autorización, número de serie, rango numérico de los comprobantes de pago autorizados y número de RUC de la imprenta autorizada a realizar la impresión de los mismos).
6.       Detalle de las declaraciones juradas determinativas presentadas durante el rango de fechas que abarca el reporte (consigna el número y nombre del formulario presentado, el número de orden otorgado por SUNAT al momento de su presentación, la fecha de presentación y el periodo declarado).
7.       Detalle de las declaraciones informativas (contiene el mismo detalle que las declaraciones juradas determinativas).
8.       Operaciones de comercio exterior aplicable únicamente a los importadores o exportadores de bienes (señala la aduana, régimen aduanero, número de DUA, valor FOB, fecha de recepción por parte de la Aduana, agente de aduanas y el canal por el que paso el bien).
9.       Detalle de la deuda tributaria mismo que sólo contiene la información de la deuda que se encuentra en Cobranza Coactiva y exigible (consigna el periodo tributario, dependencia de la SUNAT, fecha de transferencia de la deuda a cobranza coactiva y el saldo pendiente de pago, este último podría tener contener diferencia con los intereses moratorios reales según SUNAT mismo señala en el reporte bajo comentario).
10.   Detalle de las solicitudes de devolución (conteniendo el número de la solicitud, fecha de la solicitud, tributo sobre el que solicita la devolución, periodo, monto, etapa, número de Resolución de Intendencia y el resultado de la solicitud).


Asimismo, a través del referido comunicado, nos hace recuerdo que en caso se hayan generado deudas y se convierta en una deuda exigible, estas deberán  regularizarse en el plazo más breve, de esta manera se evitarán las afectaciones por las acciones de cobranza coactiva que ellos se encuentran obligados aplicar de conformidad con las normas vigentes.


Finalmente pone a disposición las siguientes líneas de comunicación a fin de realizar cualquier consulta:


ü  Para consultas de tributos internos desde teléfonos fijos y a costo de una llamada local: 0-801-12-100.
ü  Para consultas de tributos internos desde celulares: (01)315-0730.
ü  Para consultas aduaneras: 219-5150 anexos 20062 o 20066.

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