jueves, 10 de noviembre de 2011

Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga: Promoción a la Formalización

Con fecha 08 de abril de 2010, se publicó la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga, la cual otorga a los transportistas de estos sectores, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que formen parte del precio de venta del petróleo diésel.

La devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste estos servicios, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para la venta de los citados productos. Esta debe ser solicitada ante SUNAT y sólo será efectuada mediante la entrega de Notas de Créditos Negociables.

El transportista que se pueda acoger al beneficio, conforme a lo anteriormente señalado, deberán contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Asimismo, los proveedores de combustibles deberán contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

La SUNAT, por su lado, podrá excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento de la ley bajo comentario.

Pero cabe indicar que la ley tiene un sistema de seguridad ante un perjuicio que pueda presentarse respecto de los intereses públicos, mismo que se ha instrumentalizado con la emisión de un informe de ecoeficiencia, cada 30 de enero, para medir el impacto del beneficio descrito, bajo criterio tributarios, de formalización, de protección del medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular, ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.

Posteriormente, el 04 de julio de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, pública mediante el Decreto Supremo N° 145-2010-EF – Reglamento de la Ley N° 29518 - y dispone la forma y condiciones para que los transportistas puedan solicitar beneficio materia de comentario.

Dentro de los requisitos para acceder al beneficio se precisa que el transportista autorizado por el MTC deberá presentar el formulario N° 4949 - Solicitud de Devolución. Aunque, previamente a la solicitud de devolución, el transportista deberá presentar la información que acredite la compra del petróleo diésel. Esta información se presenta en disquete, disco compacto o una memoria USB.

Para presentar la información que acredite la compra del petróleo, el transportista deberá de utilizar el aplicativo informático PVS Programa Validador de SUNAT -Ley N° 29518, disponible en SUNAT Virtual.

Cuando el transportista o su representante se apersone a SUNAT para realizar el trámite, será obligatorio que se identifique con el original del DNI. Si la presentación del pedido es realizada por un tercero, este deberá identificarse con su DNI y además presentará una copia del DNI del transportista o su RUC, además del poder legalizado por notario o fedatario de SUNAT.

En el artículo 4° del citado Decreto Supremo establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en el solicitud, el equivalente al 30% del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible.  Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual debe ser determinado por SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia.

La última Resolución de Superintendencia aprobada, la N° 244-2011/SUNAT publicada el 15.10.2011, estableció la participación del ISC de los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, en 12.8%. 12.7% y 12.2%, respectivamente. La próxima Resolución deberá ser pública alrededor de la quincena de Enero 2012, respecto de la devolución del último trimestre del año, al cual se sugiere hacer seguimiento debido a que la solicitud de devolución sólo puede presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de cumplido el trimestre.

2 comentarios:

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