domingo, 29 de julio de 2012

Fondos Mutuos de Inversión en Valores tributarán desde S/. 1 de ganancia

Con la dación del Decreto Legislativo N° 1120 publicado el 18.07.2012, se está modificando a partir del 01.01.2013, en forma estructural el tratamiento tributario de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, en adelante los FMIV. Por lo tanto, si usted es inversionista o está pensando en invertir en FMIV tenga en cuenta lo que comentamos a continuación.

Actualmente y hasta el 31.12.2012, los FMIV son considerados tributariamente entes transparentes por lo que los efectos tributarios de los diversos resultados que se dan dentro del mismo se atribuyen a los inversionistas o participes del mismo.

Pongamos el siguiente ejemplo para clarificar esta figura, visualicen una bolsa de plástico transparente, ésta es un FMIV y en ella están contenidos una serie de inversiones como acciones, bonos, cuentas a plazo, instrumentos financieros derivados y todos aquellos productos financieros en los que usted invertiría si tuviese grandes capitales. Bien el FMIV tiene como finalidad que usted invierta en todo esto en forma indirecta ya que todos los inversionistas forman un pozo y adquieren estos instrumentos. Claro está que como los inversionistas o participes jamás se pondrían de acuerdo en qué valores comprar y muchos no tendrían el conocimiento financiero para administrar dicho pozo, esto se encarga a la Sociedad Administradora del FMIV. En este caso la transparencia se basa en que las rentabilidades que se generen dentro de él se considerarán como realizadas en forma proporcional por cada uno de los inversionistas.

De este modo, si el FMIV invierte en acciones, el participe tributará por:
- las ganancias obtenidas por su enajenación (i.e.: tasa efectiva del 5% para las personas naturales);
- los dividendos percibidos las inversiones en acciones (i.e.: tasa del 4.1% para las personas naturales);
- las ganancias en la enajenación de bonos soberanos (las cuales son ganancias exoneradas no tienen que tributar);
- los intereses por depósitos a plazo (i.e.: renta exonerada para las personas naturales);
- las pérdidas en enajenación de valores (lo cual no tributa pero se compensa con las ganancias por enajenación); etc.
Como se puede apreciar, se aplica diversas tasas o incluso exoneraciones, dependiente de en dónde se realiza la inversión.

Para el 01.01.2013 esto se estaría simplificado al eliminar la transparencia de los FMIV, con lo cual cualquier rentabilidad que se obtenga del FMIV no interesa en qué se haya invertido se encontrará gravada con una tasa del 5% para las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas y con una tasa del 30% para las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Por lo tanto, los beneficios que se tienen por invertir en los fondos alternativos a las cuentas bancarias como son los Cash ya no existirán. Asimismo ocurrirá con los fondos cuyas inversiones son en bonos soberanos del Estado Peruano y que generan rentas exoneradas, a partir del 2013 sólo generarán rentas gravadas. Finalmente, esto mismo pasará con los fondos que invierten en el exterior ya que para todos los efectos usted sólo invertirá en el país, aunque de esto si se desprende algunos beneficios, como que las pérdidas que pudiesen generarse en el exterior si serán compensables, ya que actualmente al ser rentas de fuente extranjera no pueden traerse al país.

Otra modificación importante que se estaría realizando es que ya no resultaría aplicable el tramo exoneratorio de las primeras 5 UITs, por las ganancias por enajenación de valores mobiliarios, por lo que al momento del rescate se pagará Impuesto a la Renta desde S/. 1.00, lo cual implicará una retención del S/. 0.05 por parte de la Sociedad Administradora de los FMIV al momento del rescate para el caso de las personas naturales. Cabe precisar que estas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta, con lo cual persiste la obligación por parte del participe o inversionista de tener que realizar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por sus rentas de capital.

También cabe indicar que no habrá compensaciones entre las ganancias que se obtengan en un rescate y las pérdidas que se obtengan en otro rescate por más que se den dentro del mismo ejercicio fiscal o incluso dentro del mismo FMIV. Éste también es un beneficio que se perdería debido a que actualmente se permite la compensación de las ganancias con las pérdidas de capital, pero sólo respecto de la enajenación de valores mobiliarios dentro del mismo ejercicio fiscal y de cualquier FMIV.

Aunque es clara la finalidad de simplificar la tributación vigente desde el 2010 respecto de los FMIV, lo que no es claro es la motivación para ello, ya que este esquema gravará más onerosamente las inversiones con una tasa flat del 5% o del 30%, según corresponda, olvidándose de la real naturaleza de los FMIV que es formar parte de un gran grupo de inversionistas en diversos productos financieros.

Finalmente en este punto concluimos que el sistema tributario aplicable a los FMIV traerá consigo más ineficiencias tributarias que beneficios:
- Desincentivará la inversión a través de los FMIV, lo cual afectará la industria de los FMIV y todos aquellos que consideran a los FMIV como importantes inversionistas institucionales, dentro de los cuales se incluye al propio Estado respecto de los Bonos Soberanos;
- Minimizará el acceso de pequeños inversionistas a acceder a mejores rentabilidades con bajo riesgo, ya que dudarán entre arriesgarse y pagar impuestos a través de los FMIV o no arriesgarse y no pagar ni declarar impuesto como los depósitos bancarios, más aún si consideramos la actual situación del mercado bursátil, donde el beneficio de la diversidad de inversiones de los FMIV les daba tranquilidad.
- Generará un retroceso en el creciente mercado financiero, limitará la atracción de capitales de inversión extranjeros y un alejamiento de la actual tendencia internacional para el tratamiento tributario de los FMIV, estado tan actualmente tan cerca de ella.

3 comentarios:

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