A partir del 01.12.2010 nuevos servicios y bienes, que a continuación se detallan, se encontrarán sujetos a detracción:
1. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: TASA 5%
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT
Son todas aquellas actividades clasificadas como construcción de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, las cuales se dividen básicamente en los siguientes cuatro grupos:
- PREPARACION DEL TERRENO
- CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
- ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
- TERMINACION DE EDIFICIOS
Sugerimos revisar la División 45 del CIIU de las Naciones Unidas (3era. Revisión)
2. ORO, PAPRIKA Y ESPARRAGOS: TASA 12%
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N° 294-2010/SUNAT y N° 306-2010/SUNAT
En relación a estos bienes cabe precisar que no son todos sino aquellos que específicamente cumplen ciertas formas detalladas en las subpartidas nacionales establecidas por ADUANAS.
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