lunes, 14 de noviembre de 2011

Abono del Anticipo Minero

Este viernes 25 de noviembre empieza la declaración y pago de los anticipos mensuales de la regalía minera correspondientes al periodo octubre 2011, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 206-2011/SUNAT, que aprobó el nuevo formulario para dicho cumplimiento, Formulario Virtual N° 1698 para la declaración y determinación de: (i) la Regalía minera; (ii) el Impuesto Especial a la Minería; y (iii) el Gravamen Minero, correspondiente al último trimestre del año.

Esta norma fue dada bajo el nuevo marco establecido por la Ley N° 29788 sobre regalía minera, la Ley N° 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería y la Ley N° 29790 del gravamen especial a la minería. Asimismo, establece que cada uno de los conceptos antes citados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considera presentada la declaración de aquel respecto del cual se consigne información.

 

Así los obligados podrán pagar la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el gravamen minero a través del sistema Pago Fácil o por internet, mediante SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

 

También podrá cancelarse en los bancos habilitados para el sistema NPS (Número de Pago SUNAT), mecanismo que permite facilitar el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados (actualmente disponible en el Scotiabank, Interbank y BCP).

 

El formulario virtual también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias respectivas, para lo cual se deberán ingresar nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

 

Asimismo, cabe precisar que la SUNAT ha señalado que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán las declaraciones de los anticipos mensuales de la regalía minera, del impuesto y del gravamen en moneda nacional.

 

Para ello, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

 

De no haber publicación, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior, ya que el pago siempre debe hacerse en moneda nacional.

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano, publicado el 13 de noviembre de 2011

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