viernes, 11 de noviembre de 2011

Modificación del Proceso de Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva

Mediante el Decreto Supremo Nº 201-2011-EF publicado el 10 de noviembre de 2011, se dispone que la modificación del proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva previsto en el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y sus modificatorias) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y sus modificatorias), estableciendo básicamente tres puntos modificaciones o precisiones:
1. La competencia del proceso de revisión judicial será competencia de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en la domicilio del obligado. Asimismo, establece que en los lugares donde no existan este tipo de Salas será competencia de la Sala Civil correspondiente y, en su defecto de está la que haga sus veces.
2. El ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento de Ejecución Coactiva en el caso el accionante no presente en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por el Banco local de primer orden o anombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia.
Anteriormente existía la posibilidad del levantamiento de la suspensión del procedimiento coactivo el plazo de 60 días sin que se haya resulto el proceso judicial, siempre que el obligado no ofrezca una medida de contracautela. Como puede apreciarse se deja de lado la discrecionalidad del ejecutor.
3.A fin de reanudar el procedimiento de ejecución coactva seguido contra una entidad de Estado, a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, considerando los parámetros establecidos por las sentencia del Tribunal Constitucional Nº 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC.
Esta modificación obedece a que diversas entidades del Estado han estado siendo objeto de sentencias condenatorias de pago de suma de dinero a favor de terceros en los que se han visto afectados en cuanto a su derecho de defensa y debido proceso en general; lo cual según lo observado por el Tribunal Constitucional debería ser tratado como cualquier procedimiento de ejecución coactiva regulada por la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo y similares, dada su naturaleza.

1 comentarios:

gerardo Leon dijo...

Esta norma crea mas insertidumbre , que los que resuelve, ya que no señala cual de los parametros establecidos en la sentencia del TC deben tomar en cuenta los magistrados al momento de disponer la contiunidad del procedimiento coactivo, ya que la sentencia del TC establece 2 parametros el primero el de la determinacion de que bienes del estado pueden ser embargados y el segundo sobre el procedimiento que deben seguir las sentencias que disponen el pago de obligaciones por parte del estado, a mi paracer los parametros a tomar en cuenta son los primeros de los mencionados, ya que las resoluciones emitidas por el Ejecutor Coactivo no pueden tener la calidad de sentencia.

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Top WordPress Themes